BOPV nº 184 · 2019-09-27 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico y el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Leioa, en el sector 36 Santimami.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de entrada 25 de febrero de 2019, el Ayuntamiento de Leioa completó la solicitud de inicio para la tramitación del procedimiento de evaluación estratégica simplificada de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Leioa en el Sector 36 Santimami, en adelante la Modificación Puntual, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó del borrador de la Modificación Puntual y de un documento ambiental estratégico con el contenido exigido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició las consultas en las que solicitaba a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todas ellas del Gobierno Vasco, a IHOBE, a la Dirección General de Cultura, a la Dirección General de Agricultura, a la Dirección de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, a la Dirección General de Medio Ambiente, todas ellas de la Diputación Foral de Bizkaia, a Ekologistak Martxan Bizkaia y a Eguzki, Recreativa «Eguzkizaleak». Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Leioa del inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Agricultura y Ganadería y de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, todas ellas del Gobierno Vasco, y de IHOBE; de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia se han recibido dos respuestas: una de la Sección de la Demanda y otra de la Sección de Sostenibilidad Ambiental; asimismo, se han recibido dos respuestas de la Dirección General de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, una de la Sección de Producción Vegetal y otra del Servicio de Fauna Cinegética y Pesca. Por último, se ha recibido respuesta también de la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci

Publicación oficial en euskadi.eus

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