BOPV nº 181 · 2019-09-24 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2019, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se acuerda someter a información pública el expediente relativo a la creación del Colegio de Ambientólogas y Ambientólogos de Euskadi.
Visto y examinado el expediente relativo a la creación del Colegio de Ambientólogas y Ambientólogos de Euskadi se acuerda someter a información pública este, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero Habiendo tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de creación del Colegio de Ambientólogas y Ambientólogos de Euskadi, se comprobó que la documentación aportada se ajustaba a lo requerido en los artículos 29 de la Ley 18/1997, de 21 de febrero, de ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, y 18.3 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, y, siguiendo lo establecido en el artículo 19 del mismo Decreto, se solicitó informe al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, competente por razón de la profesión. Segundo Una vez recibido el informe favorable del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, según lo establecido en el artículo 20 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, se acuerda someter a información pública el expediente relativo a la creación del Colegio de Ambientólogas y Ambientólogos de Euskadi, mediante la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de esta Resolución por el plazo de un mes y exhibición de la documentación. Tercero El expediente relativo a la creación del Colegio de Ambientólogas y Ambientólogos de Euskadi se encuentra en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, sito en la sede del Gobierno Vasco, edificio Lakua II, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. Segundo El artículo 10.1.j) del Decreto 7/2017, de 19 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, atribuye la competencia para resolver el presente expediente a la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos. Tercero Se cumple lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales. Vistos los p