BOPV nº 177 · 2019-09-18 · Cultura y Política Lingüística

DECRETO 140/2019, de 10 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Cultural del Valle Salado de Añana (Álava).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 julio, de Patrimonio Cultural Vasco. En virtud de las competencias mencionadas, mediante Decreto 185/2013, de 26 de marzo, se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Cultural del Valle Salado de Añana (Álava). La Diputación Foral de Álava envió en diciembre de 2017 un escrito en el que solicitaba la introducción en el texto del decreto de algunas modificaciones referentes al espacio adyacente a la muralla, otras a actuaciones en suelo libre privado y algunos ajustes y correcciones del mismo. A la vista de la solicitud, de lo expuesto y argumentado por la diputación y de los informes precedentes que obran en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, los Servicios Técnicos del mismo emitieron informe en el que se acredita la oportunidad y conveniencia de modificar algunos artículos del Régimen de Protección, con su consecuente reflejo en la planimetría publicada. Por ello, mediante Resolución de 30 de octubre de 2018, del Viceconsejero de Cultura, publicada en el BOPV n.º 218 de 13 de noviembre, se incoó y sometió a información pública y audiencia a los interesados el expediente de modificación del Decreto 185/2013, de 26 de marzo, por el que se calificó como Bien Cultural, con la Categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Cultural del Valle Salado de Añana (Álava). Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, presentaron alegaciones el Ayuntamiento de Añana y M.ª Concepción Celada Alonso. En general, las alegaciones versan sobre la modificación de la redacción de determinados artículos del texto publicado en la incoación para posibilitar determinadas actuaciones urbanísticas y la variación de la categorización de diversas parcelas y edificios incluidos en ellas. A la vista de los informes técnicos obrantes en el expediente, se ha procedido a la estimación parcial de algunas de ellas y a la desestimación de otras por las razones en ellos contenidas. Durante la tramitación del procedimiento, se aprobó la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, derogándose la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, salvo el Capítulo VI del Título III, relativo al patrimonio documental, así como el Capítulo I del Título IV, sobre los servicios de archivos. Dicha Ley 6/2019, fue publicada en el BOPV n.º 93, de 20 de mayo de 2019, señalándose su entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación. La nueva Ley 6/2019, en su artículo 8, establece una nueva clasificación de los bienes que componen el patrimonio cultural vasco, distinguiendo entre bienes culturales de protección especial, bienes culturales de protección media y bienes culturales de protección básica. A su vez, la Disposición Adicional Primer

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV