BOPV nº 174 · 2019-09-13 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental y el documento de alcance del proyecto de relleno en la cantera Primitiva en Bilbao.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 26 de abril de 2018, el Ayuntamiento de Bilbao solicitó al órgano ambiental el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada (EIAS) para el proyecto de relleno de la cantera Primitiva, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del documento ambiental al que se refiere el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, fechado en marzo de 2018. En virtud a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 3 de julio de 2018, la Dirección de Administración Ambiental realizó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas para que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, a la Dirección de Patrimonio Cultural, al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras (todas ellas del Gobierno Vasco); a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Dirección General de Cultura y Deportes (ambas de la Diputación Foral de Bizkaia), a la Dirección General de Ihobe, a URA, Agencia Vasca del Agua y a las asociaciones Recreativa «Eguzkizaleak» y Ekologistak Martxan Bizkaia. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Bilbao el inicio del trámite. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático y de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras (todas del Gobierno Vasco), del Servicio de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Medio Ambiente (ambas de la Diputación Foral de Bizkaia) y de URA, con el resultado que obra en el expediente. Tras la revisión de la documentación que conformaba el expediente, con fecha 21 de septiembre de 2018 el órgano ambiental determinó que no tenía elementos de juicios suficientes para la emisión del documento ambiental y requirió al Ayuntamiento de Bilbao que remitiera documentación complementaria. Con fecha 10 de junio de 2019 el ayuntamiento remite documentación complementaria. A la vista de esta nueva documentación, con fecha 21 de junio de 2019, la Dirección de Administración Ambiental solicitó la opinión de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del GV y de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia. Ambas respuestas se han incorporado al expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bas