BOPV nº 171 · 2019-09-10 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la edificación a desarrollar en los solares correspondientes a los números 4, 5, 6 y 7, de la calle San Andrés de Eibar.

HECHOS Con fecha 3 de abril de 2019, el Ayuntamiento de Eibar completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de detalle de la edificación a desarrollar en los solares correspondientes a los números 4, 5, 6 y 7 de la calle San Andrés de Eibar en adelante, el Estudio de detalle. La solicitud se acompaña de diversos documentos entre los cuales se encuentra el borrador del Estudio de detalle y el documento ambiental estratégico, con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 28 de mayo de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que considerasen oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a los siguientes organismos: Dirección de Patrimonio Cultural y Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambos organismos del Gobierno Vasco; Dirección general de Cultura, de la Diputación Foral de Gipuzkoa; y asociación Ekologistak Martxan Gipuzkoa y Recreativa «Eguzkizaleak», consideradas como interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente ha estado accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informes de la Dirección de Salud Pública y Adicciones y de la Dirección de Patrimonio Cultural, ambos organismos del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a

Publicación oficial en euskadi.eus

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