BOPV nº 170 · 2019-09-09 · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad
RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2019, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se convocan cuatro becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo para 2019.
El Decreto 62/2017, de 21 de marzo, (Boletín Oficial del País Vasco n.º 59 de 24 de marzo de 2017), regula las becas de especialización y formalización de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo. De conformidad a lo establecido en el artículo 4.1 del citado Decreto, procede convocar las becas especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo para 2019. Esta convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 7 de marzo de 2019. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de cuatro becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el Desarrollo para el año 2019. Los ámbitos de especialización y formación de cada una de las becas serán las siguientes: a) Género y desarrollo. b) Cooperación con África. c) Acción Humanitaria. d) Educación y comunicación para la transformación social. Artículo 2 Dotación Económica y cuantía de las becas. La dotación económica del programa de becas que se convoca se establece en una cantidad máxima de 80.000,00 euros. Cada una de las personas beneficiarias percibirá, en concepto de beca, una cantidad máxima de veinte mil (20.000,00) euros brutos, cifra que incluye la parte que a la misma, como perceptora de la beca, le corresponde abonar en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social. El pago de esta cantidad se efectuará de la siguiente manera: Durante los doce meses de duración del período de especialización y formación, percibirán una cantidad mensual de mil quinientos (1.500,00) euros brutos. De los veinte mil (20.000,00) euros brutos de dotación individual de la beca, dos mil (2.000,00) euros se destinarán a actividades de formación y especialización de las personas beneficiarias de la misma que, incluidas en el plan al que hace referencia el artículo 14.2.c) del Decreto 62/2017, 21 de marzo, deban llevarse a cabo en ámbitos ajenos a Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. El pago de esta cantidad se formalizará tras la aprobación por parte de la persona supervisora del becario o becaria de cada actividad de formación y especialización cuya realización se proponga por la persona beneficiaria, tras la presentación de la correspondiente factura y hasta el límite de dos mil (2.000,00) euros brutos. Las cantidades percibidas estarán sometidas, en su caso, al régimen correspondiente del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y al de la Seguridad Social. La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo asumirá el abono de las cantidades que le correspondan en aplicación del régimen específico de la Seguridad Social que afecte a las personas beneficiarias de becas. Artículo 3 Modo y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitud deberá presentarse por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus en trámites, apartado Ayudas, becas y subve