BOPV nº 170 · 2019-09-09 · HABE
RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2019, del Director de HABE, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para la concesión de las ayudas a los alumnos y alumnas que hayan superado durante el curso 2018-2019 las pruebas de acreditación de niveles de euskera de HABE o de otros equivalentes, y se realiza la convocatoria correspondiente.
Por Ley 29/1983, de 25 de noviembre, fue creado el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), orientado a la euskaldunización de la población adulta, con el objetivo principal de lograr el mayor número posible de vasco-parlantes. Mediante el Decreto 179/2003, de 22 de julio, se procedió a la regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, así como de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El artículo 17 del citado Decreto 179/2003 señala que, complementariamente, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, HABE podrá establecer líneas subvencionales dirigidas al alumnado inmerso en procesos de euskaldunización, en cualquiera de las modalidades y soportes contemplados en el propio Decreto o sistemas previamente homologados por HABE, en función de sus resultados académicos. El Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, modificado mediante Decreto 187/2017, de 4 de julio, convalida los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecua los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Asimismo, la Orden de 31 de enero de 2018 del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba el Plan Estratégico para el período 2018-2020, prevé en el objetivo 7 del ámbito de actuación de Política Lingüística el fomento de la euskaldunización de adultos dentro de la acción «47130 subvenciones dirigidas a los alumnos y alumnas de euskara». Pues bien, mediante la presente Resolución se pretende regular las condiciones y el reconocimiento de ayudas a los alumnos y alumnas que hayan superado las pruebas de acreditación de niveles de euskera de HABE, así como realizar la convocatoria para los alumnos y alumnas que acrediten algún título equivalente, correspondientes al presente ejercicio 2019. Por todo ello, en virtud de las facultades reconocidas por las mencionadas disposiciones y por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE, y de conformidad con lo regulado por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y por su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, RESUELVO : Artículo 1 Objeto y dotación económica. Es objeto de la presente Resolución la regulación del régimen y procedimiento para la concesión de ayudas a los alumnos y alumnas de euskaltegis públicos, privados homologados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, en desarrollo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, y de su financiación por la Administración de la