BOPV nº 160 · 2019-08-26 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental de la instalación de actividad de almacenamiento y valorización de residuos de construcción y demolición, en las instalaciones propiedad de Áridos y Hormigones Campino, S.L., en Labastida (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 25 de febrero de 2019, Pablo Cano Gómez de Cadiñanos, en nombre y representación de Áridos y Hormigones Campino, S.L.U., (promotor de la actividad proyectada) completó la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada de la instalación de valorización de residuos de construcción y demolición mediante el uso de maquinaria móvil en las instalaciones de la empresa Áridos y Hormigones Campino, S.L.U., en el término municipal de Labastida (Álava), de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El proyecto se encuentra recogido en el Anexo II de la citada norma, grupo 9 epígrafe b). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 27 de mayo de 2019, el órgano ambiental inició consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En este sentido, se consulta a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, Subdirección de Salud Pública y Adicciones en Álava, Dirección de Patrimonio Cultural, todas ellas del Gobierno Vasco; Ihobe; Agencias Vasca del Agua y Confederación Hidrográfica del Ebro; Dirección de Euskera, Cultura y Deporte y Dicción de Medio Ambiente y Urbanismo, ambas de la Diputación Foral de Álava; Ayuntamiento de Labastida; Ekologistak Martxan Araba y SEO Birdlife. Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido informes de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones en Álava y de la Dirección de Patrimonio Cultural, ambas direcciones del Gobierno Vasco; de la Agencia Vasca del Agua, de Ihobe y del Ayuntamiento de Labastida, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de l

Publicación oficial en euskadi.eus

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