BOPV nº 158 · 2019-08-22 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de nueva planta fotovoltaica de 24 MW en Arasur, en Ribera Baja (Álava).
HECHOS Con fecha 21 de enero de 2019, la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de instalación de nueva planta fotovoltaica de 24 MW en Arasur, en Ribera Baja, promovida por Ekhin Energía, A.I.E., conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 10 de abril de 2019, el órgano ambiental inicia las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En este sentido se consulta a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todas ellas direcciones del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Euskera, Cultura y Deportes y a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo, ambas direcciones de la Diputación Foral de Álava; a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a Ekologistak Martxan-Araba, al Instituto Alavés de la Naturaleza, al Grupo Alavés para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (GADEN) y a la Recreativa Eguzkizaleak. Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todas ellas del Gobierno Vasco; de la Agencia Vasca del Agua y del Servicio de Museos y Arqueología de la Dirección de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la e