BOPV nº 157 · 2019-08-21 · Educación

ORDEN de 2 de agosto de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Primaria y Secundaria en el municipio de Güeñes (Bizkaia).

Examinada la solicitud presentada por la representante de la entidad «Fundación Osotu Lanbarri Fundazioa», de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Primaria y Secundaria en el municipio de Güeñes (Bizkaia), para impartir enseñanzas de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, (BOE del 12 de marzo); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 48019705. Denominación genérica: Centro Privado de Educación Primaria y Secundaria. Denominación específica: «Osotu Lanbarri». Titular: Fundación Osotu Lanbarri Fundazioa. Domicilio: Lanbarri, 10. Municipio: Güeñes. Territorio Histórico: Bizkaia. Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a impartir las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. Artículo 4 Las enseñanzas autorizadas se impartirán con arreglo a la ordenación académica en vigor. Cualquier modificación de las enseñanzas autorizadas, aun cuando se realice con carácter experimental, deberá ser aprobada por el Departamento de Educación. Artículo 5 El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna autorización cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden. Artículo 6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en el caso de que el centro dejara de cumplir alguno de los

Publicación oficial en euskadi.eus

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