BOPV nº 152 · 2019-08-13 · Educación

ORDEN de 29 de julio de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil y Primaria en el municipio de Azkoitia (Gipuzkoa).

Examinada la solicitud presentada por la representante de la entidad «Hazitik Kooperatiba Integrala, Koop. Elk.», de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil y Primaria en el municipio de Azkoitia (Gipuzkoa) para impartir enseñanzas de Educación Infantil y de Educación Primaria, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 20015411. Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil y Primaria. Denominación específica: Bizilore. Titular: Hazitik Kooperatiba Integrala, Kooperatiba Elkartea. Domicilio: Altamira, 5. Municipio: Azkoitia. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil 1.º Ciclo: 1 unidad con capacidad para 10 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo. Capacidad: 3 unidades para 10, 10 y 15 puestos escolares respectivamente. Educación Primaria: 6 unidades con capacidad para 17, 16, 19, 14, 15 y 15 puestos escolares respectivamente. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a impartir las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. Artículo 4 Las enseñanzas autorizadas se impartirán con arreglo a la ordenación académica en vigor. Cualquier modificación de las enseñanzas autorizadas, aun cuando se realice con carácter experimental, deberá ser aprobad

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