BOPV nº 149 · 2019-08-08 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de relleno de piedras y rocas naturales en el paraje Andraka, en el término municipal de Lemoiz (Bizkaia), promovido por Belako Lanak, S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 20 de marzo de 2019, el Ayuntamiento de Lemoiz completó la solicitud realizada a la Dirección de Administración Ambiental de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de ejecución de un relleno de piedras y rocas naturales en el paraje Andraka, promovido por Belako Lanak, S.L.U., conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El proyecto se encuentra recogido en el grupo 9 del Anexo II de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental consultó a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En este sentido se consultó a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural, ambas del Gobierno Vasco; a la Dirección de Cultura y a la Dirección General de Medio Ambiente, ambas de la Diputación Foral de Bizkaia, a Ura-Agencia Vasca del Agua, a Ekologistak Martxan-Bizkaia y a Recreativa «Eguzkizaleak». Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, del Gobierno Vasco, de Ura-Agencia Vasca del Agua y de la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, los proyectos que se encuentren en el artículo 7.2 de dicha Ley. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de ejecución de un relleno de p

Publicación oficial en euskadi.eus

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