BOPV nº 148 · 2019-08-07 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2019, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se desestima la solicitud realizada por la Mancomunidad «Pro Minusválidos Psíquicos -Talleres Ranzari-» de ser eximida de la obligación de crear y mantener un puesto de secretaría, reservado a funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional, y se clasifica el puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de la Mancomunidad.

La Junta Rectora de la Mancomunidad «Pro Minusválidos Psíquicos Talleres Ranzar», en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2018, adoptó el acuerdo de solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, la clasificación del puesto de Secretaría, reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en clase tercera, y, al mismo tiempo, la exención de la obligación de crear y mantener como propio dicho puesto de trabajo. A este respecto, el apartado primero del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 21 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece que existen determinadas funciones públicas necesarias las que se enumeran en las letras a) y b) de dicho artículo en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Asimismo, el apartado cuarto del citado artículo 92 bis señala que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Con fecha 17 de marzo de 2018, en base a la previsión contenida en el apartado cuarto del artículo 92 bis de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Así, el artículo 7 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, establece que en todas las entidades locales existirá un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que le corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo con el alcance y contenido previsto en dicho real decreto. Ahora bien, el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, preceptúa, con carácter de norma básica, que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán eximir a las Mancomunidades de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional, cuando el volumen de servicios o recursos sean insuficientes para el mantenimiento de dichos puestos. Así las cosas, en la fase de instrucción de este procedimiento, se solicitó a la Diputación Foral de Bizkaia la emisión del informe sobre la solicitud formulada por la Mancomunidad. En base a dicha solicitud, con fecha 9 de abril de 2019 se recibió en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos el informe solicitado; en él, la Diputación informa desfavorablemente la solicitud efectuada por la Mancomunidad relativo a la exención del puesto de Secretaría-Intervención en base a qu

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