BOPV nº 148 · 2019-08-07 · Seguridad

ORDEN de 24 de julio de 2019, de la Consejera de Seguridad, por la que se desarrolla la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza en el comercio o reparación de objetos usados, incluida la actividad de las plataformas digitales.

El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, prevé que las personas físicas o jurídicas que ejerzan determinadas actividades consideradas relevantes para la seguridad ciudadana, queden sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. Entre tales actividades están las relativas al comercio o reparación de objetos usados. La regulación reglamentaria que establece la obligación de registro documental en relación con estas actividades es de ámbito estatal y es muy antigua y dispersa. Concretamente se contiene en una Orden Ministerial de 2 de noviembre de 1989 y la Real Orden de 19 de enero de 1924. Esta Real Orden fue derogada por el Real Decreto 3390/1981, de 18 de diciembre, en lo relativo a la compraventa de metales o piedras preciosas, pero no respecto al resto de compraventas. La Comunidad Autónoma de Euskadi, según el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, ostenta la competencia ordinaria sobre la protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana en su territorio, de modo que corresponden a la Ertzaintza las facultades de control de estas actividades relevantes para la seguridad ciudadana. Por lo tanto, por medio de la presente Orden se da publicidad a la forma en la que las personas que ejerzan las actividades relativas al comercio o reparación de objetos usados puedan cumplir sus obligaciones registrales y de comunicación a la Ertzaintza. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto y ámbito. Mediante la presente Orden se regula la forma de cumplimentar las obligaciones de registro documental e información a la Ertzaintza de los datos identificativos relativos al comercio y reparación de objetos usados dentro del territorio de Euskadi. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de esta Orden, las operaciones o transmisiones y las reparaciones de objetos usados realizadas en establecimientos comerciales o en cualquier otro espacio dedicado a tal fin, incluidas las plataformas digitales. Son sujetos obligados las personas titulares de establecimientos de anticuario, los comercios de objetos usados, las salas de subastas ocasionales o permanentes, las tiendas de informática y de electrónica, las tiendas de telefonía, las tiendas multiprecio o bazares, los establecimientos de reparación de electrodomésticos y los establecimientos de reparación de aparatos electrónicos (informática, telefonía y audiovisual), así como cualquier otra actividad dedicada, con ánimo de lucro y dentro del territorio de Euskadi, al comercio y reparación de objetos usados, incluidas la personas titulares o gestores de plataformas digitales con la intermediación de las que se realice esta actividad. Artículo 2 Obligaciones de registro y conservación de la información. Los sujetos obligados deben registrarse, en el momento de la adquisición y también en el de la transmisión o venta de los

Publicación oficial en euskadi.eus

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