BOPV nº 147 · 2019-08-06 · Educación
DECRETO 118/2019, de 23 de julio, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.
El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece, en su artículo 11 que al Departamento de Educación, entre otras funciones y áreas de actuación, le corresponden aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida. En consecuencia, mediante el Decreto 79/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, asigna a la Viceconsejería de Formación Profesional, entre otras funciones, la de diseñar, definir y aplicar, en ámbitos no formales, acciones de aprendizaje a lo largo de la vida necesarias para la adquisición de nuevas competencias necesarias en la sociedad del conocimiento. Asimismo, atribuye a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados entre otras funciones, la de planificar las acciones necesarias para el desarrollo de actividades, en el ámbito no formal, de aprendizaje útil a lo largo de toda la vida. Por otro lado, la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, en su artículo 4, establece que el sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida tiene los siguientes fines: a) Garantizar a toda la ciudadanía vasca el acceso universal, y en condiciones de igualdad, al aprendizaje a lo largo de la vida y a la adquisición de las competencias básicas que precisa para su desarrollo personal y para la inclusión e integración social. b) Impulsar la actualización de los conocimientos y la mejora de las competencias profesionales de la población vasca, como mejor garantía de empleabilidad y de progreso en su bienestar social y económico. c) Promover una sólida cultura del aprendizaje a lo largo de la vida en la ciudadanía, difundiendo la importancia que tiene el aprendizaje permanente y motivando a las personas para que configuren sus trayectorias de formación adaptadas a sus necesidades e intereses personales. d) Impulsar una oferta global de aprendizaje para las personas mayores que deseen cultivar y ampliar sus conocimientos. Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 5.1 que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes, y competencias para su desarrollo personal y profesional. Además, esa misma Ley en su artículo 5.6 establece que corresponde a las Administraciones públicas facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas. Por su parte, la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 19 de diciembre de 2016, relativa a Itinerarios de mejora de las capacidades