BOPV nº 147 · 2019-08-06 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 12 julio de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de producción de resinas y catalizadores de ASK Chemicals España, S.A.U. en el Puerto de Bilbao (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 22 de febrero de 2019 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Zierbena, relativa al proyecto de instalación de producción de resinas y catalizadores de ASK Chemicals España, S.A.U. en el Puerto de Bilbao (Bizkaia), con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al encontrarse este recogido en los apartados a y c del grupo 6 del Anexo II dicha norma. La solicitud se acompaña del documento ambiental del proyecto con el contenido establecido en el artículo 45 de la citada Ley. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 10 de abril de 2017 el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En este sentido se consulta a la Dirección de Salud Pública y Adicciones (Delegación Territorial de Bizkaia), a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología ambas del Gobierno Vasco, a URA-Agencia Vasca del Agua, a Ihobe, a la Autoridad Portuaria de Bilbao, a la Demarcación de Costas del País Vasco del Ministerio de Transición Ecológica, a Ekologistak Martxan Bizkaia y a la Sociedad Recreativa Eguzkizaleak. Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, ambas del Gobierno Vasco, de URA-Agencia Vasca del Agua, Ihobe, así como de la Autoridad Portuaria de Bilbao, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de l

Publicación oficial en euskadi.eus

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