BOPV nº 145 · 2019-08-01 · Gobernanza Pública y Autogobierno
DECRETO 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
El Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco tiene como objeto el desarrollo de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, en ejecución de lo previsto en su Disposición Final primera. Así mismo, la necesidad y oportunidad de su aprobación derivan de las modificaciones y novedades introducidas por la citada Ley que se prevé desarrollar, concretar e interpretar. El Decreto consta de una parte expositiva, un artículo único, una Disposición Adicional, una Disposición Transitoria, una Disposición derogatoria, una Disposición Final y un Anexo correspondiente al Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco. El Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco por su parte, contiene cincuenta y ocho artículos divididos en tres capítulos, referentes a las disposiciones generales, así como al Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, respectivamente, una disposición adicional y una disposición transitoria, así como un anexo en el que se determina el listado de códigos de actividades. El Registro y el Protectorado de Fundaciones del País Vasco se configuran como dos órganos administrativos independientes entre sí, sin perjuicio de la respectiva relación orgánica y funcional con el Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de fundaciones dentro de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La relación entre ambos órganos se rige por los principios de comunicación y colaboración mutua y permanente. El presente Reglamento rompe con el modelo de ordenación vigente hasta la fecha y prevé que la regulación de ambos órganos se realice a través de un solo texto normativo, continuando, de este modo, con el espíritu que inspiraba a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, de recoger en un solo texto toda la normativa referente a las fundaciones del País Vasco, facilitando la comprensión e información global de la materia. El Capítulo I establece, bajo la rúbrica de disposiciones generales, el objeto del Reglamento, su ámbito de aplicación y la atribución de competencias en materia de fundaciones. Así mismo, se establece de forma expresa que la gestión administrativa se llevará a cabo exclusivamente a través de medios telemáticos, teniendo como referencia la obligación contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por último, se hace mención a la relación con las notarías y la interoperabilidad, como forma de interactuación, utilizando las formas más avanzadas de comunicación y tramitación administrativa, lo cual redundará en la simplificación de trámites administrativos y la racionalización de los servicios públicos. En los capítulos II y III se regulan las funciones y principios básicos del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, desarrollándose las nuevas competencias introduc