BOPV nº 144 · 2019-07-31 · Educación

ORDEN de 18 de julio de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se deniega la autorización de apertura y funcionamiento de un centro docente privado en el municipio de Abanto-Zierbena (Bizkaia).

Visto el expediente iniciado a instancia de Dña. M.ª del Mar Hernáez Olea, representante de la entidad «Fundación Osotu Lanbarri Fundazioa», solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro docente para impartir de educación primaria y educación secundaria en el municipio de Abanto-Zierbena (Bizkaia). HECHOS Primero Con fecha de entrada 21 de mayo de 2019, Dña. M.ª del Mar Hernáez Olea, representante de la entidad «Fundación Osotu Lanbarri Fundazioa», presenta la solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro docente privado en la calle Virgen del Puerto número 34 del municipio de Abanto-Zierbena (Bizkaia). Las enseñanzas para las que se solicita autorización son Educación Primaria y Educación Secundaria. Segundo El responsable del área de Instalaciones y Mantenimiento de la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia emite un informe en el que se señala que falta documentación técnica de la etapa de secundaria y el título jurídico que justifique la posibilidad de uso del inmueble propuesto para la ubicación del nuevo centro. Tercero Con fecha 23 de mayo de 2019, se notifican a la entidad promotora del centro las deficiencias de la solicitud y se otorga un plazo de diez días para la subsanación de las mismas. Cuarto La entidad promotora del centro presenta con fecha 28 de mayo de 2019 nuevos planos y un contrato de cesión de uso del inmueble afectado. Asimismo, modifica su solicitud de forma que solicita autorización para impartir únicamente Educación Primaria. Quinto El contrato privado de cesión de uso del inmueble afectado, suscrito entre Imaginatu Hezkuntza Garapena, S.L. como cedente y Fundación Osotu Lanbarri Fundazioa como cesionaria, tiene duración hasta el 30 de junio de 2019, por lo que el nuevo centro no dispone de instalaciones para el curso 20192020. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Resultan de aplicación al presente expediente las siguientes normas: Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio). Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias («BOE» del 9), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, («BOE» de 12 de marzo). Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. Segundo La Ley Orgánica 8/1985 establece en el artículo 23 que la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados se someterá al principio de autorización administrativa, la cual se concederá siempre que se reúnan los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente. Asimismo, en el artículo 14 establece que dichos requisitos se refieren, entre otros, a las instalaciones docentes. El centro solicitado por la Fundación Osotu Lanbarri Fundazioa no reúne dichos requ

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