BOPV nº 144 · 2019-07-31 · Turismo, Comercio y Consumo
DECRETO 112/2019, de 16 de julio, de registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi.
Actualmente, se encuentra en vigor el Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula el registro de empresas y establecimientos turísticos del País Vasco, en desarrollo de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo. Dicha disposición ha sido sustituida por la vigente Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, cuyo artículo 24 establece los rasgos definitorios del registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi y ordena que su organización y funcionamiento se establezcan reglamentariamente. Por ello, se hace necesario dictar una nueva regulación del registro que lo adapte a las prescripciones legales vigentes. En concreto, es preciso ajustar la configuración del registro a la tipología de establecimientos y empresas turísticas prevista legalmente, entre las que destacan, por su mayor impacto, las viviendas y habitaciones de viviendas para uso turístico. Igualmente, ha de preverse la inscripción de las personas guías de turismo, pues, aunque el ejercicio de tal actividad es libre, sí es necesaria una habilitación, que ha de acceder al registro, cuando la misma se desarrolle en el interior de los elementos catalogados del patrimonio cultural, como dispone el artículo 64 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Hay que señalar, sin embargo, que la eficacia de estas previsiones quedará demorada hasta que entre en vigor la norma que regule los requisitos y el procedimiento de habilitación, como establece la disposición adicional tercera. Finalmente, la regulación del registro ha de adaptarse a otra serie de previsiones legales, como la referida a la inscripción de determinadas sanciones. En consonancia con lo expuesto, el decreto tiene por objeto ofrecer una regulación completa del registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi, que se adecúe al contenido de la vigente Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. En este sentido, la disposición final primera de la norma dispone la inscripción de las áreas naturales de acampada y las áreas especiales de acogida para autocaravanas, a las que se refieren los artículos 68 y 71 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. Dichas figuras, en tanto se mantenga vigente el actual Decreto 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se inscribirán en el epígrafe de «Campings y otras modalidades de acampada», con arreglo a lo que respectivamente disponen sus títulos III y IV, en lo que no se opongan a lo establecido por la ley. Así mismo, por lo que se refiere a las demás figuras previstas por los artículos 67, 69 y 70 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, la disposición se remite, en cuanto a su inscripción, a lo que establezcan los reglamentos que se dicten en su desarrollo. En análogo sentido, el decreto se refiere a las empresas o establecimientos que realizan actividades de interés turístico, previstas en el Título VI de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.