BOPV nº 142 · 2019-07-29 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 12 de julio de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se declaran como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Conjunto Monumental, los depósitos de agua de Soroborda y Buskando, sitos en el parque de Ulía, Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural de los depósitos de agua de Soroborda y Buskando, sitos en el parque de Ulía, Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 19 de febrero de 2019, publicada en BOPV n.º 40, de 26 de febrero de 2019, el expediente para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, se presentaron alegaciones por parte de la Asociación de Vecinos de Ulía / Uliako Auzo Elkartea (con fechas de 12 de marzo de 2019 y de 17 de junio de 2019), don Ignacio Javier Larrañaga Urain y doña Ana Etxebarria Olaso (con fecha de 15 de marzo de 2019), la Iniciativa Ciudadana Altza XXI Herri Ekimena (con fecha de 21 de marzo de 2019), don Félix Soto Azkarate (con fecha de 25 de marzo de 2019), don Iñigo Aguirre Ibarbia (con fecha de 26 de marzo de 2019) e Intxaurrondo Zaharreko Bizilagunen Elkartea (con fecha de 27 de marzo de 2019). A este respecto, las alegaciones presentadas respondían básicamente a las pretensiones de elevar el nivel de protección del Conjunto Monumental para declararlo como bien Calificado (actualmente, protección especial), y a que la protección no incluya solo los depósitos de agua, sino que se extienda a otros elementos del parque de Ulía (viveros, arbolado, casa del capataz de los viveros, bancales, cajoneras, puertas y valla perimetral). Durante la tramitación del procedimiento, se aprobó la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, derogándose la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, salvo el Capítulo VI del Título III, relativo al patrimonio documental, así como el Capítulo I del Título IV, sobre los servicios de archivos. Dicha Ley 6/2019, fue publicada en el BOPV n.º 93, de 20 de mayo de 2019, señalándose su entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación. La nueva Ley 6/2019, en su artículo 8, establece una nueva clasificación de los bienes que componen el patrimonio cultural vasco, distinguiendo entre bienes culturales de protección especial, bienes culturales de protección media y bienes culturales de protección básica. A