BOPV nº 142 · 2019-07-29 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

DECRETO 111/2019, de 16 de julio, por el que se declaran las zonas sensibles en las cuencas internas y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, estableció una serie de medidas a adoptar por los Estados miembros para garantizar el correcto tratamiento de dichas aguas antes de su vertido. El artículo 5 de la citada Directiva imponía a los estados la obligación de determinar las zonas sensibles, según los criterios establecidos en el Anexo II de la misma, y velar porque la designación se revise al menos cada cuatro años. El Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, traspuso al ordenamiento interno la mencionada directiva, regulando las obligaciones de disponer de un sistema de colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales en determinadas aglomeraciones urbanas, y fijando los distintos tratamientos a los que deben someterse dichas aguas antes de su vertido a las aguas continentales o marítimas, en función de si dichos vertidos se efectúan en zonas sensibles o menos sensibles. Por su parte, el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, determinaba, entre otros aspectos, los criterios que deberán tomarse en consideración para la declaración de las «zonas sensibles» y «zonas menos sensibles». El artículo 7.3 del citado Real Decreto-Ley 11/1995, dispone que corresponde a las Comunidades Autónomas la declaración de las zonas sensibles en las cuencas hidrográficas que no excedan de su ámbito territorial, así como la determinación de las «zonas menos sensibles» en las aguas marítimas. Por Decreto 214/2012, de 16 de octubre, se declararon las zonas sensibles en las cuencas intracomunitarias y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por su parte, el Real Decreto 509/1996 establecía en su artículo 7.2 que esta declaración debe revisarse al menos cada cuatro años. Así, el presente Decreto tiene por objeto llevar a cabo dicha revisión. Por otra parte, se completa la información ofrecida sobre estas zonas, incorporando al anexo, por una parte, los códigos de las masas de agua y de las aglomeraciones urbanas afectadas, a fin de posibilitar un adecuado tratamiento estadístico de la información, y por otra, la delimitación del área de captación de las zonas sensibles. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, previa la correspondiente deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de julio de 2019, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. El presente Decreto tiene por objeto la declaración de zonas sensibles en las cuencas internas y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los efectos previstos en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Artículo 2 Declaración. Se declaran como zonas sensibles las zonas que se relaciona

Publicación oficial en euskadi.eus

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