BOPV nº 142 · 2019-07-29 · Lehendakaritza

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2019, del Secretario General de la Presidencia, por la que se hace pública la convocatoria, para el ejercicio 2019, del programa de ayudas para la presentación de la segunda fase del Programa Horizonte 2020, de Proyectos Tractores de Investigación Europeos, liderados por Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El Decreto 92/2019, de 25 de junio, regula el programa de ayudas destinado a la presentación de Proyectos Tractores de Investigación Europeos a convocatorias de segunda fase del Programa Horizonte 2020 (en adelante Programa H2020), liderados por Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. De conformidad a lo establecido en el artículo 8 del citado Decreto, procede realizar la convocatoria pública de las ayudas para el ejercicio 2019. Convocatoria que corresponde realizar, mediante Resolución, a la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia. En su virtud, y de conformidad con las competencias que me atribuye el Decreto 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, RESUELVO : Artículo 1 Objeto de las ayudas. Es objeto de la presente Resolución convocar para el ejercicio 2019 las ayudas establecidas por el Decreto 92/2019, de 25 de junio, por el que se regulan las ayudas a la presentación de Proyectos Tractores de Investigación Europeos a convocatorias de segunda fase del Programa Horizonte 2020, liderados por Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 2 Ámbito temporal. Los proyectos que motiven la solicitud, deberán iniciarse en 2019 y desarrollarse durante los ejercicios 2019 y 2020, debiendo estar culminados, en todo caso, a 31 de diciembre de 2020. Artículo 3 Dotación económica. A la financiación de las ayudas convocadas, se destinará un importe de 600.000 euros, procedentes del Fondo de Innovación de Lehendakaritza. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 92/2019, de 25 de junio, si durante la vigencia de esta convocatoria, existieran créditos complementarios, procedentes del Fondo de Innovación para esta misma finalidad, se podrá ampliar la dotación por Resolución de la persona titular de la Secretaria General de la Presidencia y previas las autorizaciones precisas. Resolución que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Artículo 4 Procedimiento. En consonancia con lo regulado en el artículo 3 del Decreto 92/2019, de 25 de junio, estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concurrencia sucesiva. Una vez agotada la dotación destinada al efecto y, en su caso, la ampliación, se publicará este hecho en el Boletín Oficial del País Vasco. El agotamiento del crédito presupuestario constituirá motivo de desestimación de las solicites presentadas, aunque se hayan presentado antes de la publicación oficial del agotamiento del crédito, así como la inadmisión de nuevas solicitudes de ayudas. Artículo 5 Entidades beneficiarias. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 92/2019, de 25 de junio, podrán acceder a estas ayudas, los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la compos

Publicación oficial en euskadi.eus

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