BOPV nº 140 · 2019-07-24 · Cultura y Política Lingüística
DECRETO 113/2019, de 16 de julio, de cuarta modificación del Decreto por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Otxandio (Bizkaia).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. En virtud de las competencias mencionadas, mediante Decreto 508/1995, de 5 de diciembre, se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Otxandio. El Ayuntamiento de Otxandio envió en junio de 2018 un acuerdo plenario para solicitar la introducción en el texto del decreto de algunas modificaciones referentes a la numeración del callejero, a los elementos sustituibles, a los listados y algunas correcciones del mismo. A la vista de la solicitud, de lo expuesto y argumentado por el ayuntamiento y de los informes precedentes que obran en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, los Servicios Técnicos del mismo emitieron informe en el que se acredita la oportunidad y conveniencia de modificar algunos artículos del Régimen de Protección y los listados, además de modificar la numeración del callejero y corregir los errores detectados. Para ello, mediante Resolución de 1 de abril de 2019, del Viceconsejero de Cultura, publicada en el BOPV n.º 68 de 8 de abril, se incoó y sometió a información pública y audiencia a los interesados el expediente de 4.ª modificación del Decreto 508/1995, de 5 de diciembre, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Otxandio (Bizkaia). Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, no se presentaron alegaciones. Durante la tramitación del procedimiento, se aprobó la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, derogándose la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, salvo el Capítulo VI del Título III, relativo al patrimonio documental, así como el Capítulo I del Título IV, sobre los servicios de archivos. Dicha Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, fue publicada en el BOPV n.º 93, de 20 de mayo de 2019, señalándose su entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación. La nueva Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en su artículo 8, establece una nueva clasificación de los bienes que componen el patrimonio cultural vasco, distinguiendo entre bienes culturales de protección especial, bienes culturales de protección media y bienes culturales de protección básica. A su vez, la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, establece que, en relación con todos aquellos bienes muebles e inmuebles sitos en el ámbito territorial de la CAPV que hubieran sido declarados bienes culturales al amparo de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, pasarán a tener la consideración de bienes culturales de protección especial aquellos incluidos en el Registro de Bienes Culturales Ca