BOPV nº 140 · 2019-07-24 · Educación
ORDEN de 9 de julio de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se convocan becas Ikasiker de colaboración, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. El Real Decreto 1014/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Universidades, establece en el punto B.2 de su Anexo que se transfiere a esta Comunidad la regulación y gestión de las convocatorias de becas para estudiantes de enseñanza superior con vecindad administrativa en la Comunidad mencionada. Por otra parte, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula en sus artículos 8, 38 y 44 lo relativo a becas y ayudas al estudio, y establece que corresponde al Departamento competente en materia de universidades del Gobierno Vasco el desarrollo normativo del sistema general de becas, ayudas y créditos al estudio establecidos en la legislación básica. En este marco normativo se convocan las llamadas becas Ikasiker de colaboración, destinadas a estudiantes universitarios y universitarias que acrediten buenos expedientes académicos y deseen prestar su colaboración en centros docentes o de investigación en régimen de compatibilidad con sus estudios, iniciándose así en tareas de investigación directamente vinculadas a los estudios que vienen cursando. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas así como en las relaciones de la ciudadanía con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. Así, en esta convocatoria se establece la utilización de la administración electrónica tanto para la presentación de las solicitudes como para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten. Por todo ello, de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 8