BOPV nº 139 · 2019-07-23 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación puntual del plan especial de rehabilitación del casco histórico de Oñati (Gipuzkoa), para la planificación de una cubierta sobre parte de la parcela f.1 de equipamiento deportivo «Olaiturri».

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de entrada 19 de diciembre de 2018, el Ayuntamiento de Oñati solicita a la Dirección de Administración Ambiental el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual del plan especial de rehabilitación del casco histórico de Oñati (Gipuzkoa) para la planificación de una cubierta sobre parte de la parcela f.1 de equipamiento deportivo «Olaiturri»- en adelante, Modificación PER. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador de La modificación del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 7 de agosto de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó: a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa y a la Agencia Vasca del Agua URA, todos organismos del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura, de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Del mismo modo, el 13 de marzo de 2019 se comunicó al Ayuntamiento de Oñati el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Agencia Vasca del Agua URA, de la Dirección de Patrimonio Cultural y del Departamento de Salud (Delegación territorial de Gipuzkoa) del Gobierno Vasco con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobr

Publicación oficial en euskadi.eus

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