BOPV nº 137 · 2019-07-19 · Turismo, Comercio y Consumo
RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2019, del Director de Comercio, por la que se declara zona de gran afluencia turística, para el año 2019, el área denominada «Parte Vieja» del municipio de Donostia / San Sebastián.
Vista la propuesta presentada por el Ayuntamiento del municipio de Donostia / San Sebastián para la determinación del área denominada «Parte Vieja» como zona de gran afluencia turística en el municipio de Donostia / San Sebastián, a efectos de horarios comerciales, se exponen los siguientes antecedentes: Primero Con fecha 27 de diciembre de 2018 se presenta en el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián, de 30 de noviembre de 2018, mediante el cual se eleva a la Comunidad Autónoma del País Vasco la propuesta de declarar la «Parte Vieja» como zona de gran afluencia turística, para el año 2019. Se adjunta el informe de justificación y definición de zona de gran afluencia turística de la ciudad. Segundo Dicha propuesta abarca geográficamente la zona delimitada por los siguientes espacios: el lado impar de la calle San Juan; el lado par del Boulevard; el monte Urgull y el Paseo del Muelle. De dicha delimitación queda excluido el lado par de la calle San Juan y las calles comprendidas entre dicho tramo hasta el mar; el lado impar del Boulevard, así como el Centro Comercial Bretxa. Vista la memoria-propuesta, de 4 de febrero de 2019, presentada por la Dirección de Comercio en el sentido de declarar la «Parte Vieja» del municipio de Donostia / San Sebastián como zona de gran afluencia turística, para el año 2019, se han considerado los siguientes fundamentos de derecho: Primero El Director de Comercio es el órgano competente para la adopción de la presente declaración, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 9.1.a) del Decreto 81/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo. Segundo La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, modificada por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en el artículo 5, regula los establecimientos con régimen especial de horarios. El punto 4 del mismo establece el procedimiento a seguir y las circunstancias que posibilitarán la calificación de zona de gran afluencia turística en un determinado municipio: Artículo 5 Establecimientos con régimen especial de horarios. A los efectos de lo establecido en el apartado 1, las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito territorial. Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas de alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual. b) que haya sido declarado Patrimonio de la Humani