BOPV nº 137 · 2019-07-19 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de recepción, almacenamiento y reexpedición de productos líquidos promovida por Terminales Portuarias, S.L., en la Explanada Punta Ceballos s/n del Puerto de Bilbao, en Zierbena.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 31 de julio de 2014, Terminales Portuarias, S.L. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la instalación de recepción, almacenamiento y reexpedición de productos líquidos en el término municipal de Zierbena. Igualmente, se presenta informe del Ayuntamiento de Zierbena, de 10 de julio de 2014, acreditativo de la compatibilidad urbanística de la actividad. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 11 de marzo de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Terminales Portuarias, S.L., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, ambas con fecha de 30 de marzo de 2015. Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 12 de mayo de 2015 informe al Ayuntamiento de Zierbena, a la Agencia Vasca del Agua, a la Dirección de atención de emergencias y meteorología y al Departamento de Salud. Con fecha 26 de junio de 2015, en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de Terminales Portuarias, S.L. incorporando el borrador de Propuesta de Resolución elaborado por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Con fecha 10 de julio de 2015, Terminales Portuarias, S.L. remite alegaciones en relación a la adquisición de medios técnicos y humanos para la caracterización de los residuos. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en la presente autorizac