BOPV nº 135 · 2019-07-17 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

DECRETO 99/2019, de 2 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del río Nervión en los términos municipales de Llodio, Orozko, Ayala y Amurrio (Álava y Bizkaia).

La Directora General de Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobó técnicamente, con fecha 11 de mayo de 2018, el «Proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del río Nervión en los términos municipales de Llodio, Orozko, Ayala y Amurrio (Álava y Bizkaia)». Con fecha de 3 de julio de 2018, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados incluidos en el proyecto, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Con la misma fecha de 3 de julio de 2018, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda acuerda someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por el plazo de quince días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 135, de 13 de julio de 2018, Boletín Oficial de Álava n.º 93, Boletín Oficial de Bizkaia n.º 143, y prensa. Asimismo, acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado seis alegaciones, según consta en el expediente administrativo. Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente, con la siguiente salvedad: La ocupación de los terrenos de la Estación de Bombeo de Luiaondo (en el municipio de Ayala) y el trazado de la conducción coincidente sobre el ámbito Industrial SAPUI 1 de Amurrio, al observar en estos casos la existencia, según el planeamiento vigente, de obstáculo urbanístico a efectos de la declaración de urgencia a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación. Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias: La Comarca del Alto Nervión ha sido profusamente estudiada durante los últimos treinta años, con el fin de poder definir la solución óptima del saneamiento y depuración de sus vertidos urbanos e industriales y dar solución a la problemática de la calidad de las aguas del río Nervión. El proceso de adopción del esquema director de saneamiento de la cuenca del Nervión ha sufrido un debate que se

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