BOPV nº 134 · 2019-07-16 · Salud

ORDEN de 21 de junio de 2019, de la Consejera de Salud, por la que se determinan y clasifican las zonas farmacéuticas, con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas.

La Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en su artículo 9 que la planificación de oficinas de farmacia se realizará en base a las necesidades de atención farmacéutica de los habitantes de una determinada demarcación territorial formada por el conjunto de una o varias zonas de salud. Por tanto, las zonas de salud constituyen el núcleo territorial y poblacional sobre el que se configuran las zonas farmacéuticas y, en consecuencia, puede afirmarse que la ordenación farmacéutica de Euskadi, mediante zonas farmacéuticas, está basada en el mapa sanitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Mediante orden de 20 de abril de 2018 se ha aprobado una nueva determinación de las zonas de salud de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De su entrada en vigor resulta un mapa sanitario vasco actualizado y una nueva zonificación básica de salud, lo que comporta la necesidad de actualizar la configuración de las zonas farmacéuticas, de tal manera que se adecúen al nuevo mapa sanitario. En consonancia con lo expuesto, mediante la presente Orden se pretende actualizar la configuración de las zonas farmacéuticas contenidas en la Orden de 24 de abril, de 2015, del Consejero de sanidad, por la que se da publicidad a la clasificación de las zonas farmacéuticas con indicación de los municipios contenidos en cada una de ellas. Por otro lado, la Orden incorpora una disposición adicional por la que se pretenden resolver determinadas afectaciones a la vigente organización de los turnos de guardia, derivadas de la nueva clasificación de las zonas farmacéuticas. Por lo expuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, DISPONGO : Artículo 1 La clasificación de las zonas farmacéuticas ubicadas en el Territorio Histórico de Álava, con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas, es la que se determina en el apartado a) del anexo de la presente Orden. Artículo 2 La clasificación de las zonas farmacéuticas ubicadas en el Territorio Histórico de Bizkaia, con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas, es la que se determina en el apartado b) del anexo de la presente Orden. Artículo 3 La clasificación de las zonas farmacéuticas ubicadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas, es la que se determina en el apartado c) del anexo de la presente Orden. DISPOSICIÓN ADICIONAL Las unificaciones de zonas farmacéuticas llevadas a cabo para la organización de los turnos de guardia, mantendrán su vigencia en tanto no se modifiquen los criterios de ordenación farmacéutica que sirvieron de base para autorizarlas. Dichas unificaciones son las autorizadas mediante las siguientes resoluciones: a) Resolución de 20 de noviembre de 1997, del Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria, sobre unificación de Zonas Farmac

Publicación oficial en euskadi.eus

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