BOPV nº 132 · 2019-07-12 · Cultura y Política Lingüística
DECRETO 105/2019, de 9 de julio, por el que se cesan y nombran miembros del Patronato del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute.
Mediante la Ley 3/2007, de 20 de abril, se creó y reguló el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, para la promoción, difusión y proyección, fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, del euskera y de la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión. La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute y el Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute, disponen, asimismo que estará integrado por dos órganos colegiados, el Patronato y el Consejo de Dirección, y un órgano unipersonal, la Directora o Director. El Decreto 88/2008, de 13 de mayo, establece en su artículo 10 los vocales que componen el Patronato, haciendo una distinción entre vocales natos y no natos. El artículo 10.2.a) del mismo establece en la composición del Patronato como vocales no natos 15 miembros en representación de las letras, la filología y la cultura vascas, que serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a propuesta de la presidenta ejecutiva o del presidente ejecutivo. Los artículos 7.3 de la Ley 3/2007, de 20 de abril, y 10.4 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, prevén que los vocales nombrados del Parlamento Vasco, tienen la condición de vocales no natos del Patronato y que dichos vocales no natos son nombrados para un período de cuatro años renovables una sola vez consecutiva y que, una vez transcurrido el plazo referido, continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de sus sucesoras o sucesores. Asimismo, el artículo 10.5 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, establece que en los casos de vacante producida por la baja de una o un vocal no nato antes de concluir el periodo para el que fue nombrado, se comunicará a quien lo hubiera propuesto para que en el plazo máximo de un mes eleve nueva propuesta al Consejo de Gobierno que procederá a su nombramiento por el período que le quedase por cumplir. El transcurso de dichos plazos en el caso de algunos vocales y las vacantes producidas en el caso de otros, en representación de las letras, la filología y la cultura vascas, exige la actualización de una parte de los vocales no natos del Patronato del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute. En su virtud, y de conformidad con lo prescrito en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, así como en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute, que regula la composición del Patronato y Consejo de Dirección de dicha institución, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de julio de 2019, DISPONGO : Artículo 1 Cesar como voca