BOPV nº 132 · 2019-07-12 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de urbanización del Sector GA.06 de Hernani (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 20 de diciembre de 2018 el Ayuntamiento de Hernani completa ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de urbanización del Sector GA.06 de Hernani (Gipuzkoa), conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 11 de marzo de 2019 el órgano ambiental inicia las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad o no de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En este sentido se consulta a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco; a la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A.; a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa; a Ekologistak Martxan-Gipuzkoa y a la Recreativa Eguzkizaleak. Una vez finalizado el trámite de consultas, se ha recibido respuesta de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II de la citada norma; por tanto, teniendo en cuenta el grupo 7 apartado a del Anexo II, el proyecto de urbanización del Sector GA.06 de Hernani está sometido al procedimiento de evaluación d