BOPV nº 132 · 2019-07-12 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 2 de abril de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la escisión parcial de la «Fundación Larratxo», y la constitución de la Fundación «Munduko Gazteen Alde Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de los acuerdos de escisión y constitución de fundaciones, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 1 de marzo de 2019 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la escisión parcial de la «Fundación Larratxo», inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco, y la constitución de la Fundación «Munduko Gazteen Alde Fundazioa». Junto a la solicitud se presentó la escritura pública correspondiente. Segundo La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 1 de abril de 2019 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la nueva Fundación. Tercero En virtud de lo previsto en el artículo 2 de los estatutos, la Fundación «Munduko Gazteen Alde Fundazioa» tendrá por objeto «la promoción, participación e inversión en proyectos relacionados con la prestación de servicios de atención y promoción humana a aquellas personas que, por circunstancias de la vida, sean de índole familiar o bien derivadas del alcohol, las drogas, la miseria, etc., vivan en condiciones inhumanas; financiando dichas actuaciones mediante la realización, entre otras, de las siguientes actividades: a) La compraventa, arrendamiento y explotación de solares, terrenos de todas clases, edificios e inmuebles en general. b) La explotación de forma directa o indirecta de los locales expresados anteriormente, incluso tomando o dando en arrendamiento o en cualquier otra forma. c) La gestión, dirección y administración de la participación en los fondos propios de entidades mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales. Para el cumplimiento de los fines de interés general descritos, la Fundación colaborará y actuará concertadamente con la "Fundación Larratxo" como entidad fundadora de esta Fundación y con otras entidades con fines análogos con las que mantenga vínculos estrechos, bien por haber sido constituidas por la Fundación o por su fundadora, o bien por haber sido constituidas por otras fundaciones con las que la Fundación mantenga esos mismos vínculos estrechos, que deberán respetar los principios inspiradores de la "Fundación Larratxo" y los condicionantes que establecieron los fundadores de esa Fundación.» Cuarto Conforme disponen los artículos 2 y 3 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en el Paseo de Larratxo 22, entreplanta, de Donostia / San Sebastián, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en dicha ciudad, «si bien podrá promover además proyectos, acordes con su objeto social, en otros ámbitos, especialmente Latinoamérica y África, contando para la realización de su objeto fundacional con personal preferentemente voluntario y de inspiración cristiana». Quinto

Publicación oficial en euskadi.eus

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