BOPV nº 131 · 2019-07-11 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 4 de abril de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Carmen Iglesias Ferreiro».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Carmen Iglesias Ferreiro», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno tuvo entrada solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la «Fundación Carmen Iglesias Ferreiro», fundada por D. Patxi Xabier Quiroga Iglesias, Dña. Ainhoa Goicolea Zabalbeascoa y Dña. Estibaliz Lezama Riego. A la solicitud se adjuntó la escritura pública de constitución, subsanada el 4 de febrero de 2019 tras requerimiento del Registro. Segundo La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 1 de abril de 2019 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación. Tercero En virtud de lo previsto en el artículo 3 de los estatutos, la Fundación Carmen Iglesias Ferreiro «tiene como finalidad la atención integral y especializada de los siguientes colectivos, discapacidad o personas con diversidad funcional, Mujer, Infancia y personas mayores con riesgo de exclusión social en todas sus manifestaciones». Cuarto Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en Askatasuna kalea 5, bajo, de Gernika-Lumo (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quinto Se aporta como dotación fundacional inicial la cantidad de 30.000 euros. Se acredita su aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Sexto El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, por el plazo de diez años: Presidenta: Dña. Ainhoa Goicolea Zabalbeascoa Secretaria: Dña. Estibaliz Lezama Riego Tesorero: D, Patxi Xabier Quiroga Iglesias Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de