BOPV nº 131 · 2019-07-11 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 2 de abril de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Fondo Formación», por traslado de expediente del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Fondo Formación», por traslado de expediente del Registro de Fundaciones de competencia estatal, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 14 de febrero de 2019 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Fondo Formación», por traslado del Registro de Fundaciones de competencia estatal, motivado por el cambio de ámbito territorial de la Fundación. Segundo A la solicitud se adjuntó la escritura pública de modificación de estatutos, en la que se establece como ámbito territorial de actuación principal de la Fundación la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el informe de no oposición de la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura y Deporte, la Resolución de la Subdirección General del Notariado y de los Registros del Ministerio de Justicia, y el resto de documentación obrante en el Registro de procedencia. Tercero La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido informe favorable, referente al traslado e inscripción de la constitución de la Fundación. Cuarto Según dispone el artículo 8 de sus estatutos, la Fundación «tiene como misión fundamental contribuir a la prevención y eliminación de las causas de marginación social y de desigualdad, así como promover y favorecer la integración social y laboral y el libre desarrollo de las personas y colectivos en situación o riesgo de exclusión. Además, promoverá actuaciones que favorezcan la formación profesional, la inserción laboral y la creación de empleo a favor de personas con discapacidad, fomentando la creación de puestos de trabajo para las mismas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo». Quinto Conforme disponen los artículos 2 y 4 de los estatutos, el domicilio fundacional radica en la Carretera San Vicente, km 10 de Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sexto La dotación fundacional inicial de la Fundación, establecida en la escritura pública de constitución, ascendió a la cantidad de 30.001 euros. Séptimo El Patronato está compuesto por los siguientes miembros: Presidenta: Dña. M.ª Isabel Calleja Allende. Secretaria: Dña. Isabel Vázquez Rodríguez. Vocal: Dña. M.ª Jesús Goikoetxea Rey. Vocal: D. Francisco Javier Riaño Molledo. Vocal: Dña. Karmele Garamendi Jiménez. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de traslado de expediente y constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, art

Publicación oficial en euskadi.eus

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