BOPV nº 130 · 2019-07-10 · Gobernanza Pública y Autogobierno
DECRETO 93/2019, de 25 de junio, sobre el ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones derivados de la cláusula universal de competencias municipales.
La Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi llevó a cabo tal como recoge la exposición de motivos «una clara apuesta por el proceso de fortalecimiento institucional de los niveles locales de gobierno», que se concreta en el reconocimiento «a los municipios vascos (de) un nivel satisfactorio de autonomía local». Ese fortalecimiento se plasma de forma efectiva en las competencias municipales reconocidas por la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, que en este punto se inspira claramente en los presupuestos de la Carta Europea de Autonomía Local: «el ejercicio de las competencias públicas debe, de modo general, incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos, en nuestro caso los municipios». Los municipios vascos son, además, «el nivel de proximidad por excelencia» y, además, «la primera puerta que la ciudadanía llama para resolver cualquier problema que se le pudiera plantear». Bajo esas premisas, la Ley de Instituciones Locales de Euskadi atribuye a los municipios vascos «un amplio abanico de poderes que se proyectan sobre un sistema de competencias propias configurado como un estándar mínimo de garantía de la autonomía municipal. La voluntad de preservar que el espacio municipal en Euskadi se configure como un poder político claramente delimitado en su marco de actuación» es, por tanto, un claro objetivo de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi. Asimismo, el Título III de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, cuando trata las competencias municipales, dedica un extenso artículo 16 a regular lo que enuncia como «Cláusula universal de competencias municipales y actividades, servicios o prestaciones que no tengan el carácter de competencias propias, transferidas o delegadas»; cláusula universal de competencias inspirada en la propia Carta Europea de Autonomía Local y con la clara voluntad de reforzar más aún la capacidad político-institucional de los municipios vascos con la finalidad de afrontar objetivamente las necesidades que, de forma razonable y necesaria, plantee la ciudadanía al poder político municipal. El artículo citado aborda, por tanto, varias cuestiones que sucintamente se pueden exponer del siguiente modo: El reconocimiento de que los municipios vascos pueden desarrollar actividades, servicios y prestaciones sobre cualquier ámbito no atribuido como competencia propia, delegada o transferida (cláusula universal). La limitación, con el fin de evitar duplicidades, de que esas actividades, servicios o prestaciones estén ya atribuidas expresamente a otro nivel de gobierno. El concepto y alcance de lo que sea una duplicidad, tanto en sentido negativo como positivo. Las reglas de financiación de estas actividades, servicios o prestaciones. El necesario cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El régimen jurídico para poder ejercer ese tipo de competencias, así como el reenvío a un Reglamento del Gobierno Vasco para la determinación de