BOPV nº 127 · 2019-07-05 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la actividad de vertedero de residuos no peligrosos promovida por Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) en el término municipal de Elgoibar (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 17 de agosto de 2011, Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2) solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la instalación de vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Elgoibar (Gipuzkoa). Igualmente, se presenta solicitud de informe de compatibilidad urbanística de la actividad realizada por Mancomunidad Comarcal de Debabarrena al Ayuntamiento de Elgoibar (Gipuzkoa) con fecha de 2 de agosto de 2011. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 22 de diciembre de 2014, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Mancomunidad Comarcal de Debabarrena (Vertedero de Urruzuno, zona 2), en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 19 de enero de 2015. Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 26 de febrero de 2015 informe al Ayuntamiento de Elgoibar, a Gipuzkoako Urak y al Departamento de Salud. Con fecha 12 de septiembre de 2016, en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de Mancomunidad Comarcal de Debabarrena. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en la presente autorización se integran todas las actividades que aun sin estar enumeradas en dicho anejo, se desarrollan en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, que guardan