BOPV nº 126 · 2019-07-04 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Parcial del Ordenación Urbana del AIU.32 Babilonia del PGOU de Urnieta.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 19 de diciembre de 2018, el Ayuntamiento de Urnieta completó ante el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial del Ordenación Urbana del AIU.32 Babilonia del PGOU de Urnieta (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 21 de febrero de 2019 se procedió a realizar el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando enviasen las observaciones que considerasen oportunas y que pudieran servir de base para la formulación del informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, y a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, todas ellas del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Cultura y a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, ambas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a Ekologistak Martxan Gipuzkoa, a Recreativa «Eguzkizaleak» y a la Asociación Naturalista Parkeen Lagunak «Haritzalde». Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Urnieta del inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de Dirección de Agricultura y Ganadería, de la Dirección de Patrimonio Cultural y del Departamento de Salud, todas ellas del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 2