BOPV nº 125 · 2019-07-03 · Educación

ORDEN de 18 de junio de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea la desafectación del servicio público universitario de la parcela n.º 3 de la «Manzana del Antiguo Hospital Militar», sita en la C/ Comandante Izarduy de Vitoria-Gasteiz.

Mediante Resolución de 11 de abril de 2019, de la Gerente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, se ha solicitado al Departamento de Educación del Gobierno Vasco la autorización para la desafectación del servicio público universitario de la parcela n.º 3 de la «Manzana del Antiguo Hospital Militar» sita en la C/ Comandante Izarduy de Vitoria-Gasteiz. La propiedad del inmueble cuya desafectación se pretende correspondía al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que lo cedió gratuitamente a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea con la condición de que en el inmueble se construyese una nueva residencia universitaria y, si no fuera destinada a tal uso en el plazo de cinco años, se consideraría resuelta la cesión y volvería a la Corporación Local. En cuanto al régimen patrimonial de los bienes que integran el patrimonio de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, este ha de ajustarse a lo establecido en la legislación universitaria. Así, la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, determina que, «las Universidades asumen la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro se destinen a estos mismos fines por el Estado, o por las Comunidades Autónomas. (...) Cuando los bienes a los que se refiere el primer inciso de este apartado dejen de ser necesarios para la prestación del servicio universitario, o se empleen en funciones distintas de las propias de la Universidad, la Administración de origen podrá reclamar su reversión, o bien, si ello no fuere posible, el reembolso de su valor al momento en que procedía la reversión.» (artículo 80.2 incisos primero y tercero). El mismo precepto, en su punto 3 determina que «la administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los patrimoniales se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia. (...), los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por la Universidad, con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Comunidad Autónoma.» En este sentido, el artículo 100 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece que corresponde al Consejo Social, previa autorización del departamento competente en materia de universidades, adoptar los acuerdos de desafectación y disposición de los bienes de dominio público. Por su parte, la normativa autonómica que resulta aplicable es la Ley 3/2004, de 25 de abril, del Sistema Universitario Vasco, y el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, que sustituye a la Ley 5/2006, de 17 de noviembre, del Patrimonio de Euskadi. El artículo 100 de la Ley 3/2004, de 25 de abril, establece: La adquisición, afectación y gestión del patrimonio se rige por lo previsto en la presente Ley

Publicación oficial en euskadi.eus

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