BOPV nº 125 · 2019-07-03 · Educación
ORDEN de 12 de junio de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se convocan asignaciones individualizadas de transporte escolar para alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial, escolarizado en el centro público que le corresponde por domicilio o, en un centro público o privado concertado por asignación o atribución de la Delegación Territorial de Educación, que no pueda utilizar el transporte escolar del Departamento.
El Departamento de Educación organiza cada curso el transporte escolar como un servicio complementario al de la enseñanza. Este servicio se concreta en la contratación de itinerarios para cuya determinación se tiene en cuenta la distancia del domicilio del alumnado al centro docente y el número de alumnos y alumnas. Algunos alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial no pueden utilizar el transporte escolar, bien porque los itinerarios o el transporte no están adaptados, o bien porque no hay transporte organizado en el centro. En esos casos utilizan el vehículo particular o el transporte público para trasladarse diariamente a su centro de estudio. La presente convocatoria de asignaciones individualizadas de transporte escolar tiene la finalidad de financiar el coste del desplazamiento al centro educativo, para que este no suponga una dificultad añadida, ni un coste adicional, tanto si la escolarización se realiza en un centro público como si se hace en uno privado concertado por asignación o atribución de la Delegación Territorial de Educación. Con este fin se realiza la presente convocatoria de ayudas enmarcada dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación aprobado por Orden de la Consejera de Educación con fecha 15 de marzo de 2019 que se encuentra publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: http://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/pes_plana/es_def/adjuntos/PES_2019_c.pdf Además, con carácter general, se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, prorrogados para el 2019 y demás disposiciones de general aplicación, RESUELVO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria. La presente Orden tiene por objeto convocar asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial, matriculado en el curso 2019-2020 en centros educativos públicos o en centros privados concertados por asignación o atribución de la Delegación Territorial de Educación, que no puede utilizar el transporte escolar organizado por el Departamento de Educación. Artículo 2 Recurs