BOPV nº 123 · 2019-07-01 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación del PERI del Casco Histórico de Ondarroa, en el ámbito de la Parcela de Txomin Agirre 28.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 19 de diciembre de 2018, el Ayuntamiento de Ondarroa completó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del PERI del Casco Histórico de Ondarroa, en el ámbito de la Parcela de Txomin Agirre 28 en adelante, la Modificación del PERI, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador de la Modificación del PERI y el documento ambiental estratégico, con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fecha de 1 de abril de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas previsto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, solicitando a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas: Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones y Agencia Vasca del Agua Ura, todos organismos del Gobierno Vasco; asociación Ekologistak Martxan Bizkaia y Recreativa «Eguzkizaleak», consideradas como interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en la normativa vigente para recibir respuestas, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Agencia Vasca del Agua Ura, ambos organismos del Gobierno Vasco. El resultado del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se ha integrado en esta resolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos de

Publicación oficial en euskadi.eus

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