BOPV nº 121 · 2019-06-27 · Hacienda y Economía
RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2019, del Director de Política Financiera, por la que se establecen nuevos plazos de presentación de los modelos de documentación estadístico-contable a cumplimentar por las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco y la obligatoriedad de presentarlos por medios electrónicos.
La Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, establece, en su artículo 61.3, entre otras, la obligación de aprobar la información estadístico-contable. En su desarrollo, el Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, señala en el artículo 74.1 que «El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social ejercerá sus funciones de supervisión sobre las entidades de previsión social voluntaria» y, por su parte, en el apartado 6 del artículo 79 establece que la estructura, contenido, modelos y plazos de la documentación que las entidades de previsión social voluntaria deben aportar, incluida la relativa a la información estadístico contable, en relación con la función supervisora se aprobarán mediante resolución del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social voluntaria. En relación con la presentación de la información estadístico-contable por medios electrónicos señalar que el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, desarrolla el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración por medios electrónicos para acceder a los servicios públicos y para la tramitación de los procedimientos administrativos. La información a aportar por las entidades de previsión social voluntaria, y los plazos para presentarla, están regulados por la Resolución de 24 de marzo de 2011, del Director de Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se actualizan y aprueban los modelos de documentación estadístico contable a presentar por las entidades de previsión social voluntaria del País Vasco. Esta Resolución fue modificada por la Resolución de 9 de marzo de 2012 del Director de Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se establecen nuevos plazos de presentación de los modelos de documentación estadísticos contable a presentar por las entidades de previsión social voluntaria del País Vasco, así como por la Resolución de 6 de noviembre de 2018, del Director de Política Financiera, por la que se establecen nuevos plazos de presentación de los modelos de documentación estadístico-contable a cumplimentar por las entidades de previsión social voluntaria del País Vasco. El Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones, que, de acuerdo con su artículo 1, es de aplicación a las entidades de previsión social voluntaria que integren planes de previsión social voluntaria, es decir, aquellas cuya acción protectora se exti