BOPV nº 120 · 2019-06-26 · Lehendakaritza
DECRETO 90/2019, de 18 de junio, por el que se regulan las ayudas a intervenciones de acción humanitaria.
La Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, en su artículo 21, contempla la acción humanitaria como el conjunto de acciones de ayuda a las víctimas de desastres, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo. El Gobierno Vasco ha financiado intervenciones en materia de acción humanitaria desde los inicios de su política de solidaridad internacional, por lo que cuenta con una trayectoria dilatada en este ámbito, fruto de su compromiso por salvar la vida y proteger la dignidad de las personas afectadas por las crisis. Las personas están en el centro de esta política, que se rige por los principios de humanidad, imparcialidad, independencia y neutralidad. Estos principios, ampliamente aceptados por los actores humanitarios como los que deben guiar sus actuaciones, suponen reconocer el imperativo humanitario de proporcionar asistencia donde sea necesario, obviando consideraciones políticas, intereses económicos o cualquier discriminación negativa por razón de raza, etnia, nacionalidad, religión, sexo, edad o filiación política. En los últimos años, las convocatorias de las ayudas destinadas a la acción humanitaria se han efectuado al amparo del Decreto 31/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo. Con la aprobación de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 95/2010, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del ente, la ejecución de la política de cooperación para el desarrollo corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo se configura como ente público de derecho privado, con capacidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. La experiencia acumulada en la gestión de subvenciones permite identificar un conjunto de mejoras que tienen el objetivo de optimizar tanto su gestión interna, como el acceso a las mismas por las entidades destinatarias. Ello hace necesaria la adaptación de la normativa subvencional a la realidad jurídica y a la práctica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. Asimismo, en 2017, el Gobierno Vasco aprobó una Estrategia de Acción Humanitaria que pretende abordar algunos de los retos del sistema humanitario, a partir de la experiencia acumulada en los últimos años por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y de las organizaciones que concurren a estas ayudas. Estos desafíos están relacionados con el hecho de que, en la actualidad, las crisis se prolongan en el tiempo y las necesidades aumentan a un ritmo superior a la ayuda. Los actores humanitarios se enfrentan a situaciones cada vez m