BOPV nº 119 · 2019-06-25 · Trabajo y Justicia
ORDEN de 18 de junio de 2019, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se convocan y regulan ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social.
El Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2019 del Departamento de Trabajo y Justicia recoge como objetivo estratégico la ayuda y el fomento en el crecimiento de cooperativas y sociedades laborales, que se materializa en la presente línea de ayudas, dotando de recursos económicos la generación de empleo en las empresas de economía social con especial atención a colectivos desfavorecidos o con dificultades de inserción: personas desempleadas, personas con discapacidad, titulares de explotaciones agrarias y personas trabajadoras por cuenta ajena en empresas de economía social. Con una dotación de 300 mil euros, se ha fijado un objetivo mínimo de 200 personas para el 2019 que puedan resultar beneficiarias de la presente Orden de ayudas. En definitiva, se trata de dar cumplimiento a lo recogido en los Presupuestos Generales de Euskadi para el presente año, que explícitamente recoge el objetivo prioritario de ampliar y reforzar el capital social y, por ende, la base societaria de este tipo de empresas, facilitando directamente la suscripción de la aportación obligatoria de determinados colectivos, priorizando en todo caso al de personas desempleadas. En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, prorrogada para el ejercicio 2019, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, y de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones que irán dirigidas a financiar las siguientes actuaciones: a) La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida. b) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral. c) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de personas que tengan la condición de discapacitadas, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral. d) La incorporación como personas socias a cooperativas agrarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas. Artículo 2 Recursos económicos, límite en la concesión y procedimiento de adjudicación de las subvenciones. A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de trescientos mil (300.000) euros. Dicho importe global expresado podrá ser incrementado, siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento de adj