BOPV nº 119 · 2019-06-25 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 46/2019, de 11 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan de emergencia exterior de la empresa DBA Bilbao Port, situada en Zierbana (Bizkaia), y la actualización del Plan de emergencia exterior del área industrial de la zona de Santurtzi, Zierbana y Puerto Autónomo de Bilbao.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 11 de junio de 2019, el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de emergencia exterior de la empresa DBA Bilbao Port, situada en Zierbana (Bizkaia), y la actualización del Plan de emergencia exterior del área industrial de la zona de Santurtzi, Zierbana y Puerto Autónomo de Bilbao, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Emergencia Exterior de la empresa DBA Bilbao Port, situada en Zierbana (Bizkaia), y la actualización del Plan de emergencia exterior del área industrial de la zona de Santurtzi, Zierbana y Puerto Autónomo de Bilbao, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 2019. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 46/2019, DE 11 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO Acuerdo del consejo de gobierno de 11 de junio de 2019, por el que se aprueba el plan de emergencia exterior de la empresa dba bilbao port, situada en zierbana (bizkaia), y la actualización del plan de emergencia exterior del área industrial de la zona de santurtzi, zierbana y puerto autónomo de bilbao El plan de emergencia exterior es un plan de protección civil de carácter especial y tiene como finalidad articular la respuesta externa ante determinadas hipótesis accidentales que se produjeran en dichas instalaciones que pudieran tener afección exterior a la propia empresa. En tal sentido viene a complementar las medidas que la empresa ha previsto en su plan de emergencia interior. La obligatoriedad y regulación de dichos planes deviene de lo dispuesto en la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; la normativa estatal conformada por el la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil; la Directriz Básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas (Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre) y el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. A nivel autonómico deriva de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Gestión de Emergencias; el Plan de protección Civil de Euskadi, «Larrialdiei Aurregiteko Bidea-LABI»; el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, y el Decreto 34/