BOPV nº 114 · 2019-06-18 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 16 de abril de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia - Bizkaiko Abokatuen Elkargo Ohoretsua.
Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia Bizkaiko Abokatuen Elkargo Ohoretsua, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero Habiendo tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia Bizkaiko Abokatuen Elkargo Ohoretsua, y tras la tramitación del expediente, fueron solicitados los informes preceptivos. Segundo Una vez recibidos los informes del Departamento de Trabajo y Justicia, del Consejo Vasco de la Abogacía y de la Autoridad Vasca de la Competencia, mediante escrito de fecha 18 de julio de 2018, el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno requirió al Colegio la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 15 de abril de 2019 en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la documentación remitida por el Colegio. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. Segundo Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia (hoy Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno), en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera. y Disposición Transitoria Primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Tercero Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Aprobar la modificación de los estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia Bizkaiko Abokatuen Elkargo Ohoretsua. Segundo Ordenar la publicación de la modificación de estatutos del cit