BOPV nº 113 · 2019-06-17 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2019, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de gestión de residuos peligrosos promovida por Hondakin, S.L. en Askarruntz auzoa s/n, Bergara (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 28 de febrero de 2017, Hondakin, S.L. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para su instalación de gestión de residuos peligrosos en el término municipal de Bergara (Gipuzkoa). Igualmente, se presenta informe del Ayuntamiento de Bergara, de 9 de marzo de 2018, acreditativo de la compatibilidad urbanística de la actividad. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 15 de mayo de 2018, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Hondakin, S.L., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco con fecha 4 de junio de 2018. Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó el 7 de agosto de 2018 informes al Ayuntamiento de Bergara, a URA, al Departamento de Seguridad y al Departamento de Salud. Con fecha 27 de marzo de 2019, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Hondakin, S.L. Con fecha 10 de abril de 2019, Hondakin, S.L. remitió escrito mediante el que se señala que no existen alegaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de Diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en la presente autorización se integran todas las actividades que aun sin estar enumeradas en dichos anejos, se desarrollan en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación