BOPV nº 113 · 2019-06-17 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
ORDEN de 3 de junio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías y viajeros por abandono de la actividad.
Uno de los problemas que afectan al sector del transporte público por carretera es la elevada edad de los transportistas autónomos. Es por ello que este Departamento ha estimado conveniente fomentar el abandono de la profesión para aquellos profesionales de edad avanzada que han ejercido gran parte de su vida profesional en el sector del transporte público por carretera dotándolos de los recursos necesarios para este fin. Para el ejercicio 2019, se pretende atender al sector del transporte público de mercancías por carretera en vehículos pesados y ligeros, así como al sector del transporte público de viajeros en autobús, por cuanto hay numerosos casos de elevada edad de transportistas en estos sectores que carecen de los recursos necesarios para abandonar la actividad, por lo que estas ayudas realizan una función exclusivamente social. Igualmente se incluyen a los transportistas a los que les haya sido declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez. Este programa de apoyos está contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2019, aprobado por Orden de 6 de marzo de 2019 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y que puede ser consultado en la sede electrónica www.euskadi.eus. Por lo tanto es una actuación que se enmarca dentro de los objetivos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el sentido de actuar sobre el elemento fundamental del sector del transporte, cual es el transportista. Según los créditos autorizados por la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2018, prorrogados para el ejercicio 2019, y en función de lo establecido sobre el régimen de prórroga presupuestaria en el Título IX del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria. Con el fin de facilitar a la ciudadanía sus relaciones con la Administración y de mejorar la eficiencia administrativa interna en la gestión de las ayudas, se ha desarrollado la tramitación telemática del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que se ha recogido de forma conveniente en la presente Orden. En su virtud y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 3.1 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, puesto en relación con el Título VI y los capítulos II y III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subv