BOPV nº 113 · 2019-06-17 · Educación

ORDEN de 4 de junio de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se regula la adjudicación de puesto de trabajo a las personas que forman parte de las listas de candidatos y candidatas a sustituciones en las categorías de Fisioterapeuta, Terapeuta Ocupacional, Especialista de Apoyo Educativo, Transcriptor/a Adaptador/a de Material e Intérprete de Lenguaje de Signos y se establece el procedimiento para la asignación anual de centros al personal laboral fijo, indefinido no fijo e interino en las categorías de Fisioterapeuta, Terapeuta Ocupacional y Especialista de Apoyo Educativo.

En el marco de la facultad de autoorganización de la Administración, corresponde al Departamento de Educación la organización de los servicios y es por ello que el artículo 7 del convenio colectivo del personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco recoge expresamente que la organización del trabajo es facultad del Departamento y que el personal vendrá obligado a prestar los servicios que, conforme a su contrato laboral, le señale la Administración Educativa. La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Escuela Pública Vasca, en su artículo 26, dispone que los servicios de apoyo a la educación, entre los que se encuentran los Berritzegunes regulados en el Decreto 40/2009, de 17 de febrero, colaborarán con los centros docentes en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza y entre sus funciones se recoge la de ubicar recursos que, aun estando a disposición de los centros, no pueden, por su naturaleza o dimensión, residir en los mismos. El Decreto 186/2017, de 4 de julio, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal laboral no docente de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales en centros docentes (Corrección de errores en el BOPV de 29 de agosto de 2017), configura los puestos de trabajo del personal educativo del Departamento de Educación en el cual están los Especialistas de Apoyo Educativo, los Fisioterapeutas y los Terapeutas Ocupacionales, adscritos a distintos destinos, y entre ellos, a los Berritzegunes zonales. El ámbito territorial al que extiende sus funciones cada Berritzegune zonal es el de la circunscripción territorial establecida para cada uno de ellos en el Decreto 40/2009, de 17 de febrero, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los Berritzegunes. En el marco de la organización del trabajo, esta Orden regula: la adjudicación de puesto de trabajo a las personas que forman parte de las listas de candidatos y candidatas a sustituciones en las categorías de Fisioterapeuta, Terapeuta Ocupacional Especialista de Apoyo Educativo, Transcriptor/a Adaptador/a de Material e Intérprete de Lenguaje de Signos; y el procedimiento de asignación de centros docentes con alumnado con necesidades educativas especiales a cada contratado laboral fijo, indefinido no fijo e interino de las categorías de fisioterapeuta, terapeuta ocupacional y especialista de apoyo educativo, cuyo puesto de trabajo está adscrito a Berritzegune zonal. DISPONGO : CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto: a) Regular el procedimiento para la adjudicación de puestos de trabajo que, con ocasión del comienzo del curso escolar, deban cubrirse con personas que forman parte de las listas de candidatos y candidatas a sustituciones en las categorías recogidas en artículo 2.1 de la presente Orden. b) Regular el procedimiento de distribución anual de los centros con alumnado con necesidades educativas espec

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV