BOPV nº 108 · 2019-06-10 · Educación
ORDEN de 3 de junio de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se procede a la actualización del anexo del Decreto 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen títulos y certificados.
El Decreto 73/2012, de 15 de mayo establece los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País vasco y se reconocen títulos y certificados. Dicho Decreto incluye en su anexo único títulos y certificados del nivel B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas que acreditan la competencia lingüística para la impartición de áreas o materias en enseñanza no universitaria. Debido a la aparición de nuevos títulos y denominaciones, se hace necesario proceder a la actualización de dicho anexo al objeto de preservar los derechos de las personas titulares de los mismos. Dado que en virtud de la Disposición Final primera se faculta al Consejero o Consejera competente en materia de educación para la actualización del anexo del citado Decreto 73/2012, de 15 de mayo, suprimiendo de la relación aquellos títulos o certificados que hayan dejado de garantizar el nivel B2 o superior, o incorporando expresamente otros que acrediten dicho nivel, a propuesta de la Directora de Innovación Educativa, emitidos los informes preceptivos, DISPONGO : Artículo 1 La presente Orden tiene por objeto la actualización del anexo del Decreto 73/2012, de 15 de mayo que establece los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen títulos y certificados. ANEXO TÍTULO S Y CERTIFICADOS DE LOS NIVELES B2, C1 Y C2 DEL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS ADMITIDOS PARA IMPARTIR ÁREAS O MATERIAS EN LENGUA EXTRANJERA INGLÉS (Véase el .PDF) FRANCÉS (Véase el .PDF) ALEMÁN (Véase el .PDF) (*) Requiere superación de todas las destrezas en el periodo de un año. Nota: aquellos certificados expedidos con un periodo de vigencia determinado solo serán admitidos si se encuentran dentro del periodo marcado por la entidad que lo expide. DISPOSICIÓN FINAL . Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 2019. La Consejera de Educación, CRISTINA URIARTE TOLEDO.