BOPV nº 106 · 2019-06-06 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Estudio de detalle de la parcela b.10/LS.01.2 del subámbito (UG) LS-Lastaola de las Normas Subsidiarias de Hernani.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 3 de julio de 2018, el Ayuntamiento de Hernani completa ante el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de detalle de la parcela b.10/LS.01.2 del subámbito (UG) LS-Lastaola de las Normas Subsidiarias de Hernani (en adelante, el Plan) promovido por Cintas Adhesivas Ubis. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del estudio de detalle y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 13 de noviembre de 2018 se procedió a realizar el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando enviasen las observaciones que considerasen oportunas y que pudieran servir de base para la formulación del informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, Dirección de Patrimonio Cultural y a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, todas ellas del Gobierno Vasco, a la Dirección de Cultura y a la Dirección General de Medio Ambiente, ambas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a Ihobe, a Ekologistak Martxan Gipuzkoa y a Recreativa «Eguzkizaleak». Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Hernani del inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural y del Departamento de Sanidad, ambos del Gobierno Vasco, y de Ihobe, con el resultado que obra en el expediente. Con fecha 17 de enero de 2019 la Dirección de Administración Ambiental requirió al Ayuntamiento de Hernani información respecto a algunos aspectos necesarios para resolver. Con fecha 31 de enero y 28 de febrero de 2019 el Ayuntamiento de Hernani remite respuesta al requerimiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos

Publicación oficial en euskadi.eus

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